 |
|
"¿ Quiénes pueden optar a una vivienda de Protección Oficial ? "
Quiénes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda y además sus
ingresos familiares acreditados no excedan de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.
" ¿ Qué hace falta para acceder a una vivienda de Protección Oficial ? "
La documentación necesaria que irá acompañada de la correspondiente solicitud será toda
aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.
" ¿ Cómo se adjudican las viviendas de Protección Oficial ? "
En primer lugar se abre un plazo de recogidas de solicitudes y posteriormente se procede al Sorteo ante Notario.
Las viviendas se adjudican en proporción a los diferentes grupos de solicitantes (familias, familias numerosas, minusválidos, parejas, jóvenes mayores de 25 años).
|
|
 |