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Preguntas Habituales

"¿ Quiénes pueden optar a una vivienda de Protección Oficial ? "

Quiénes no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda y además sus ingresos familiares acreditados no excedan de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.

" ¿ Qué hace falta para acceder a una vivienda de Protección Oficial ? "

La documentación necesaria que irá acompañada de la correspondiente solicitud será toda aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

" ¿ Cómo se adjudican las viviendas de Protección Oficial ? "

En primer lugar se abre un plazo de recogidas de solicitudes y posteriormente se procede al Sorteo ante Notario.
Las viviendas se adjudican en proporción a los diferentes grupos de solicitantes (familias, familias numerosas, minusválidos, parejas, jóvenes mayores de 25 años).



 
 
 

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